viernes, 6 de febrero de 2009

estado y religion


Las noticias que últimamente emanan del gobierno sobre temas relativos a religión en general y a la Iglesia Católica en concreto dan una cierta impresión de pugna y hostilidad. Pero más allá del significado concreto que puedan tener unas u otras declaraciones o medidas (financiación de la Iglesia, clase de religión, cuestiones de moral, etc.), todas ellas parece como si tuvieran un trasfondo común, como si se tratara de modificar el modo en que se han entendido las relaciones entre el Estado y la Iglesia
El ordenamiento jurídico de los Estados democráticos está siempre abierto a las modificaciones que el poder legislativo quiera introducir. Pero esta flexibilidad normativa siempre se encuentra inscrita en el marco constitucional que le da estabilidad, identidad y, por tanto, una continuidad en el cambio. Bien es verdad que hasta esta norma fundamental es susceptible, a su vez, de modificaciones, pero éstas son necesariamente más complejas y lentas que las otras e incluso tienen sus límites: el sujeto de la soberanía y los principios que hacen que un Estado sea o no democrático.

Evidentemente, la legislación relativa a las cuestiones religiosas puede ser cambiada por las Cortes y, entonces, los ciudadanos y los diferentes grupos religiosos, incluida la Iglesia Católica, acataríamos esas nuevas leyes, aunque evidentemente podríamos discutir su oportunidad y eficacia políticas. Pero no creo que sea éste el caso que nos ocupa ahora; es, en mi opinión, más radical.

Por activa y por pasiva, se nos está diciendo que el nuestro es un Estado laico. ¿Acaso no lo sabíamos? Si por tal se entiende uno aconfesional, ya lo sabíamos. Y no solamente lo sabíamos, sino que, de hecho, la legislación en materia religiosa y el comportamiento y pretensiones de la Iglesia han sido siempre enteramente constitucionales. ¿Por qué ese continuo poner en duda la actitud eclesial que no quiere ni privilegios ni un Estado confesional? ¿No será que algunos pretenden que las relaciones Iglesia-Estado sean otras que las establecidas en la Constitución?.

La aconfesionalidad que establece nuestra Carta Magna no es beligerante, como la de la Constitución republicana de 1931, es decir, no es una laicidad en la que, además de la separación entre el Estado y la Iglesia, haya una actitud negativa hacia ésta y limitativa de lo religioso. Pero tampoco es una aconfesionalidad neutral; el Estado español es aconfesional, pero no es indiferente a las distintas confesiones y grupos religiosos.

El art. 16 de nuestra Constitución no se limita a establecer la libertad religiosa y de culto, así como la aconfesionalidad del Estado. En su tercer párrafo, dicho artículo señala que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con las distintas confesiones religiosas. ¿Pero cual es el mínimo de esa cooperación? El art. 9.2 dice que los poderes públicos deben promover las condiciones para que las libertades reconocidas en la Constitución, incluida claro la religiosa, tanto de las personas como de los grupos, incluida claro la Iglesia Católica, sean reales y efectivas y para ello deben remover los obstáculos que dificulten o impidan la plenitud de ejercicio de los derechos fundamentales. La aconfesionalidad de nuestra Constitución es cooperante con la libertad religiosa, porque nuestra norma fundamental entiende que la libertad religiosa es un bien que no solamente hay que tolerar o respetar, sino que hay que favorecer.

Los cambios legislativos no deben ir más allá de estos límites y el sentido común dice además que tampoco hay que crear tensiones innecesarias. Para una legislación laica de corte beligerante o neutral haría falta abrir el melón de la reforma constitucional. ¿Lo quiere la sociedad española? Creo que no.

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